- Artículo 16: Documentos oficiales de evaluación
Los documentos oficiales de evaluación son: El expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado y el historial académico de Bachillerato. Asimismo, tendrán la consideración de documentos oficiales los relativos a la evaluación final de Bachillerato.
La Consejería con competencias en materia de educación elaborará modelos unificados para los documentos de evaluación que deberán reflejar el proceso de evaluación del aprendizaje de los alumnos. Asimismo, establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia.
Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.
El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos por todo el territorio nacional.
Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículo correspondiente.
Los resultados de la evaluación de las materias se expresarán mediante calificaciones numéricas de 0 a 10 sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a 5.
Cuando el alumno no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará “No Presentado” (NP).
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Premios Extraordinarios de Bachillerato
La Consejería con competencias en materia de educación, en virtud de las competencias reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá convocar anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato en su ámbito territorial. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato por parte de un alumno será consignada en el expediente académico y en el historial académico de Bachillerato, y podrá dar lugar, además, a otro tipo de compensaciones, de acuerdo con lo que determine la Consejería con competencias en materia de educación.
- Artículo 14 Documentos oficiales de evaluación
Los documentos oficiales de evaluación son: El expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, el consejo orientador de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, y el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, tendrán la consideración de documentos oficiales los relativos a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
La Consejería con competencias en materia de educación elaborará modelos unificados para los documentos de evaluación. Estos documentos deberán reflejar el proceso de evaluación del aprendizaje de los alumnos y establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia.
Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que correspondan en cada caso. Junto a las mismas constarán el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.
El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículo correspondiente.
Los resultados de la evaluación se expresarán mediante una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de 1 a 10, que irá acompañada de los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), aplicándose las siguientes correspondencias:
— Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.
— Suficiente: 5.
— Bien: 6.
— Notable: 7 u 8.
— Sobresaliente: 9 o 10.
Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias, se consignará no presentado (NP).
- Artículo 18 Alumnos que se incorporan de forma tardía al sistema educativo
La escolarización de los alumnos que se incorporan de forma tardía al sistema educativo a los que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
- Artículo 15: Diligencia en los documentos académicos una vez finalizadas las enseñanzas integradas
- En el historial académico de Educación Primaria, en el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria, en el historial académico de Bachillerato, en la certificación académica personal de las enseñanzas elementales de Música, en el libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de Música y en los expedientes académicos personales del alumno de cada una de las enseñanzas se harán constar mediante diligencia expresa, una vez finalizados los estudios o en el caso de que el alumno abandone las ense- ñanzas integradas por cualquier otro motivo, en las páginas reservadas a observaciones y de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo IV de esta Orden, los cursos y años acadé- micos que el alumno ha cursado en el Centro Integrado de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y/o Secundaria, sin perjuicio de la constancia de este extremo en los lugares habituales destinados al efecto en los citados documentos. 2. En las actas de evaluación se extenderán las oportunas diligencias de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo V de esta Orden.
- ANEXO IV: DILIGENCIA EN EL HISTORIAL ACADÉMICO DE EDUCACIÓN PRIMARIA, EN EL HISTORIAL ACADÉMICO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, EN EL HISTORIAL ACADÉMICO DE BACHILLERATO, EN LA CERTIFICACIÓN ACADÉMICA PERSONAL DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA, EN LOS LIBROS DE CALIFICACIONES DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y EN LOS EXPEDIENTES ACADÉMICOS PERSONALES DE LOS ALUMNOS
- Artículo 26: El historial académico se considera un documento oficial de Evaluación en Bachillerato.
- Artículo 27.2: En el expediente académico figurará la entrega del historial académico.
- Artículo 29: El historial académico de Bachillerato
- El historial académico de Bachillerato es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Se abrirá en formato electrónico en el momento de la incorporación del alumno al Bachillerato y su cumplimentación y custodia corresponderá al centro escolar en el que el alumno esté escolarizado, bajo la supervisión del Servicio de Inspección Educativa.
- El historial académico se mantendrá en formato electrónico hasta el momento en que deba ser emitido. Su emisión puede producirse en dos casos:
- Para su entrega al alumno al término del Bachillerato, circunstancia que se reflejará en el expediente académico. En este caso, la emisión se realizará en impreso oficial específico con papel de seguridad facilitado por la Consejería competente en materia de educación, imprimiéndose a doble cara. Llevará el visto bueno del director del centro y su contenido y características se ajustarán al modelo que establecerá la Dirección General con competencias en materia de ordenación acadé- mica de las enseñanzas de esta etapa. Tendrá, en todo caso, un número de identificación adjudicado al alumno por la Administración educativa, que será so- B.O.C.M. Núm. 206 LUNES 29 DE AGOSTO DE 2016 Pág. 41 BOCM-20160829-5 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID licitado por el centro correspondiente en el momento de la incorporación del alumno al Bachillerato en la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá extenderse sin los requisitos de papel de seguridad anteriormente citados si el historial académico incluye en todas sus páginas el Código de Verificación Electrónica (CVE). Para su entrega, el centro emitirá un único historial académico que completará en todos los apartados que procedan con los datos que obren en el expediente académico del alumno.
- Por traslado del alumno a otro centro del sistema educativo español. En este caso, el historial académico se extenderá en papel corriente, sin perjuicio de la remisión del archivo electrónico por el centro de origen al centro de llegada.
- Todas las páginas del historial académico deberán llevar el recuadro que recoge la concordancia de los datos con los que obran en el expediente académico del alumno, la firma del secretario en el caso de los centros públicos o de quien asuma sus funciones en los centros privados, y el visto bueno del director del centro. Igualmente, todas las páginas del historial académico irán numeradas con indicación de la página y del total de páginas del documento.
- En el historial académico de Bachillerato se recogerán los datos identificativos del alumno, la modalidad, y en su caso itinerario, elegida, las materias cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos, incluyendo los registros de convalidaciones y exenciones, con expresión de la convocatoria concreta (ordinaria o extraordinaria), las decisiones sobre la promoción y permanencia, junto con la fecha en que se adoptaron estas decisiones, la nota media de la etapa, así como la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, y las fechas en que se han producido los diferentes hitos. Asimismo, con respecto a la evaluación final de etapa deberán consignarse, para cada modalidad superada por el alumno, la calificación numérica obtenida en cada una de las materias, así como la nota obtenida en la evaluación final y la calificación final de la etapa resultante.
- Artículo 30: Traslado de centro de un alumno a comienzo de curso
- Artículo 31: Traslado de centro de un alumno antes de haber finalizado el curso
- Artículo 32: Traslado de un alumno a un centro extranjero
- Artículo 35 Procedimiento de revisión en el centro de las calificaciones finales
Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final se anotará en las actas de evaluación y, en su caso, en el expediente y en el historial acadé- mico, la oportuna diligencia que será visada por el director del centro.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA: Cierre del expediente académico del alumno y del historial académico del Bachillerato LOE y uso del resto de los documentos de evaluación como consecuencia de la implantación de la LOMCE
- Artículo 10 Medidas de apoyo específico para los alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo
- La escolarización de los alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a la fecha de incorporación, a sus conocimientos y a su edad e historial académico.
- Artículo 22 Documentos oficiales de evaluación de la Educación Primaria
- Los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación de Educación Primaria son los siguientes: El expediente académico, las actas de evaluación, el informe final de la etapa, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado. El historial académico y el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos en todo el territorio nacional.
- Los documentos de evaluación deberán recoger la norma de la Comunidad de Madrid por la que se establece el currículo de la Educación Primaria. En el caso de que hayan de surtir efectos en una comunidad autónoma cuya lengua tenga estatutariamente atribuido carácter oficial, se estará a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- 3. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso, y el sello del centro. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o atribución docente.
- 4. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y por la normativa que las desarrolla. El expediente electrónico del alumno estará constituido por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación.
- Artículo 24 Historial académico de Educación Primaria
- El historial académico de la Educación Primaria es el documento oficial que refleja las calificaciones y las decisiones relativas al progreso académico del alumno durante toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Se abrirá en formato electrónico en el momento de la incorporación del alumno a la Educación Primaria y su cumplimentación y custodia corresponderá al centro escolar en el que el alumno esté escolarizado.
- El historial académico se mantendrá en formato electrónico hasta el momento en que deba ser emitido. Su emisión puede producirse en dos casos: a) Para su entrega a los padres o tutores legales del alumno exclusivamente al término de la Educación Primaria. En este caso, la emisión se realizará en impreso oficial específico con papel de seguridad facilitado por la Consejería competente en materia de educación, imprimiéndose a doble cara. Asimismo, podrá extenderse sin los requisitos de papel de seguridad anteriormente citados si el historial acadé- mico incluye en todas sus páginas el Código de Verificación Electrónica (CVE). Para su entrega, el centro emitirá un único historial académico que completará en todos los apartados que procedan con los datos que obren en el expediente acadé- mico del alumno. b) Por traslado del alumno a otro centro del sistema educativo español. En este caso, el historial académico se extenderá en papel corriente.
- Todas las páginas del historial académico deberán llevar el recuadro que recoge la concordancia de los datos con los que obran en el expediente académico del alumno, la firma del secretario en el caso de los centros públicos o de quien asuma sus funciones en los centros privados, y el visto bueno del director del centro. Igualmente, todas las páginas del historial académico irán numeradas con indicación de la página y del total de páginas del documento.
- El historial académico de Educación Primaria recogerá, en todo caso, los datos identificativos del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados obtenidos en cada convocatoria, ordinaria o extraordinaria, en su caso, las decisiones sobre la promoción o permanencia de un año más en la etapa, la media de las calificaciones obtenidas en todas las áreas, las calificaciones obtenidas en la evaluación de tercer curso y el nivel obtenido en la evaluación individualizada de sexto curso, junto con la fecha en que se adoptaron estas decisiones, así como la información relativa a los cambios de centro. Asimismo, deberán figurar, en su caso, las medidas de apoyo o refuerzo curriculares y organizativas que se han aplicado.
- Una copia del historial académico y del informe final de etapa se enviará, en su caso, al centro de Educación Secundaria en el que el alumno vaya a proseguir sus estudios, a petición de este. Estas circunstancias se reflejarán en el correspondiente expediente aca- Pág. 60 MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2014 B.O.C.M. Núm. 294 BOCM-20141210-11 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID démico. El modelo de historial académico de Educación Primaria es el establecido en el Anexo III de esta Orden.
- Artículo 25 Actas de evaluación
- Las actas de evaluación son los documentos oficiales que se extenderán para cada uno de los cursos de la Educación Primaria y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y en la convocatoria de las pruebas extraordinarias, en su caso. Los resultados consignados en las actas de evaluación se reflejarán en el expediente y en el historial académico del alumno.
- Artículo 27 Movilidad de los alumnos e informe personal por traslado
- El traslado de un alumno a otro centro escolar para proseguir sus estudios supondrá que el centro de origen remitirá, a petición del centro de destino y con la máxima diligencia posible, el historial académico de Educación Primaria y, en su caso, el informe personal por traslado. El centro de origen hará constar que los datos que contienen estos documentos concuerdan con el expediente académico del alumno.
- El centro de origen emitirá un informe personal por traslado si el alumno se traslada de centro antes de la finalización del curso escolar. Dicho informe será elaborado por el maestro tutor a partir de los datos facilitados por los maestros de las diferentes áreas, y tendrá el visto bueno del director del centro. El informe personal por traslado se ajustará en su modelo y diseño al Anexo VII de esta Orden. B.O.C.M. Núm. 294 MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 61 BOCM-20141210-11 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- La matriculación adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción del historial académico de Educación Primaria debidamente cumplimentado y, en su caso, del informe personal por traslado.
- El centro de destino se hará cargo de la custodia del historial académico de Educación Primaria y, en su caso, del informe personal por traslado, y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno, al que trasladará desde el historial académico la información pertinente.
- Los padres o tutores legales del alumno solicitarán en el momento del traslado una certificación para el traslado que deberá ser entregada en el centro de destino a fin de permitir la adecuada inscripción del mismo en dicho centro, en tanto este reciba la documentación pertinente. Se atendrá, en todo caso, a la normativa vigente aplicable al proceso de escolarización de los alumnos. La certificación para el traslado se ajustará en su modelo y diseño al Anexo VIII de esta Orden.
- Los centros de origen no remitirán el historial académico de Educación Primaria cuando el alumno se traslade a un centro extranjero en España o en el exterior, que no imparta enseñanzas del sistema educativo español. Para facilitar la incorporación a las ense- ñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero de que se trate, el centro de origen emitirá una certificación académica completa del alumno, cuyo modelo orientativo se recoge en el Anexo IX de esta Orden. En este caso, el centro de origen custodiará el historial académico hasta la posible reincorporación del alumno a un centro español, al cual se remitirá si es distinto de este, o hasta su entrega a los padres o tutores legales del alumno, si procede.
Según Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen especial por las que se establece un nuevo modelo de Historial Académico de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como normas para su cumplimentación, emisión y entrega, de 20 de marzo de 2012, recoge en sus distintos apartados:
- Segunda. Aspectos generales del historial académico
El historial académico es el documento oficial que refleja las calificaciones y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios
Para su entrega al alumno o a sus padres o tutores legales si aquél es menor de edad, entrega que se realizará exclusivamente al término de la enseñanza obligatoria y, bachillerato en cualquier caso, al finalizar su escolarización en la enseñanza básica en régimen ordinario. - Décima.
- El historial académico se entregará al alumno, o a sus padres o tutores legales si aquél es menor de edad, solo y exclusivamente al término de la enseñanza obligatoria y Bachillerato, en cualquier caso, al finalizar su escolarización en la enseñanza básica en régimen ordinario. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente apartado del historial y del expediente académico del alumno.
- Para su entrega, el centro emitirá un único historial académico que completará en todos los apartados que procedan con los datos que obren en el expediente académico del alumno.
- La emisión del historial académico para su entrega al alumno, o a sus padres o tutores legales si aquél es menor de edad, se realizará de conformidad con lo recogido en la instrucción segunda.
Duodécima.
1. Libro de escolaridad de la enseñanza básica
En caso de alumnos que hayan cursado la Educación Secundaria Obligatoria con anterioridad a la finalización del curso 2006-2007 y cuenten con el anterior libro de escolaridad de la enseñanza básica, se estará a lo dispuesto al respecto en las Instrucciones de la Subdirección General de Inspección Educativa de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid sobre el proceso de solicitud y cumplimentación del historial académico de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, de 27de marzo de 2008.