RUTAS DE TRANSPORTE ESCOLAR

 El CIM Padre Antonio Soler cuenta con tres rutas escolares que son totalmente gratuitas para los usuarios. Este servicio cubre las necesidades de acercamiento del alumnado al centro desde su población. De este modo, las poblaciones atendidas por las rutas escolares son las siguientes:

  • Ruta A: Las Rozas, Torrelodones, Collado Villalba, Los Arroyos y San Lorenzo de El Escorial. (Empresa Alsa)
  • Ruta B: Cercedilla, Los Molinos, Collado Mediano, Guadarrama, Urb. Felipe II y San Lorenzo de El Escorial.(Empresa Alsa)
  • Ruta C: Brunete, Villanueva de La Cañada, Valdemorillo, Colmenarejo, Galapagar, El Escorial y San Lorenzo de El Escorial. (Empresa Juanfran S.L.)

 

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¿Quienes pueden usar las rutas escolares?cat 1456875 960 720gratis
Los alumnos pertenecientes a la Modalidad Integrada en edad de educación obligatoria, ésto es desde 3º de Primaria hasta 4º de ESO.
De manera excepcional, siempre que queden plazas vacantes en los autocares y previa solicitud del interesado en la secretaría del centro, el alumnado de Bachillerato podrá hacer uso de la ruta escolar en el momento de regreso a casa.
Las rutas de transporte del Colegio se consideran una prolongación del mismo, por lo que rigen las mismas normas de conducta y convivencia que durante el horario escolar.
Normas específicas de las rutas:cat 1773632 960 720
  • Respetar al resto de los alumnos que van en la ruta, especialmente a los más pequeños, y no utilizar expresiones groseras o malsonantes. (Leve)
  • Ir correctamente sentado y no levantarse en ningún caso durante el trayecto. (Leve)
  • No realizar ningún tipo de gesto de mal gusto a los peatones o al resto de conductores u ocupantes de otros vehículos. (Leve)
  • Colocar  los instrumentos  y  mochilas  debajo  de  los  asientos  o  en  lugar  seguro  donde  no  puedan  golpear  a  los  viajeros,  los  instrumentos  grandes  en  el  maletero  del vehículo.(leve)
  • No  comer  en  el  autocar. (Leve)
  • No provocar retraso injustificado en el horario de salida de la ruta. (Leve)
  • Utilizar el cinturón de seguridad. En caso de multa por no llevarlo el alumno será responsable del pago de la misma. Así mismo la negativa reiterada a llevarlo podrá dar lugar a la suspensión del servicio de transporte.(Grave)
  • No lanzar ningún tipo de objeto ni en el interior ni hacía el exterior del vehículo, así como no realizar ruidos estridentes que puedan distraer al conductor. (Grave)
  • No realizar ningún tipo de desperfecto en el autobús. En el supuesto de infringir la norma, el pago de la reparación correrá a cargo de la familia del infractor. (Grave)
  • Mantener un comportamiento adecuado y correcto en todo momento, así como seguir las indicaciones del monitor de la ruta. A este respecto, el monitor tiene la misma consideración que un profesor, por lo que cualquier desobediencia o falta de respeto se tratará como si se hubiera realizado a cualquiera de estos. (Grave)
  • No se podrá abandonar  la  ruta  en  otra  parada  diferente  a  la  que  se  tiene  asignada  previamente.(Grave)
  • Los alumnos del centro no podrán hacer uso del servicio de la ruta sin tenerlo concedido previamente por el centro. (Grave)
  • Los cambios de ruta por causas excepcionales deberán ser autorizadas por el centro.(Grave)
El incumplimiento de estas normas será tratado como una falta realizada en el Centro, siendo de aplicación la catalogación del tipo de falta y la elección de la sanción correspondiente según lo establecido al respecto en las Normas de Convivencia del mismo.
Así mismo, podrá dar lugar a la suspensión temporal o definitiva del servicio de transporte.
Las sanciones previstas, atendiendo al tipo de falta, serán:

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 FALTA LEVE:
  • La amonestación por escrito del responsable de la ruta.
  • La reiteración en la falta leve será considerada como falta grave.
FALTA GRAVE:
  • Realización de tareas, encomendadas por el Jefe de Estudios que contribuyan a reparar el daño causado.
  • Suspensión temporal del servicio de transporte.
Normas específicas de las rutas para los padres
  • Los padres tienen la obligación de comunicar al centro por escrito cualquier cambio en la utilización normal del servicio de ruta, con la antelación suficiente.
  • No podrán subirse al autobús bajo ninguna justificación.

La organización de las rutas queda sujeta a lo establecido en el RD 443/2001 del 27 de abril y en la Orden 3793/2005, de 21 de julio

 

Criterios de concesión de servicio de Transporte Escolar en el caso de más demandantes del servicio que plazas disponibles

El Consejo Escolar, en la sesión ordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2019  fija los siguientes criterios a aplicar en orden de prioridad para aquellos casos en los que el número de solicitantes con derecho a Transporte Escolar sea mayor que las plazas disponibles.

1) Tendrán prioridad aquellos alumnos en los que la distancia entre su residencia habitual y el centro de estudios sea mayor.

2) De persistir el empate, tendrán preferencia los alumnos de menor edad y, de entre éstos, aquellos que tengan hermanos usuarios del servicio de transporte escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza.

3) De persistir el empate, tendrán preferencia los alumnos que porten instrumentos más pesados y voluminosos, por este orden.

En ningún caso podrán transportarse más alumnos que los permitidos por las plazas del vehículo, ni se permitirá el acceso a alumnos distintos de los expresamente autorizados.